El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad,
supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la
diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos
actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de
distinguir o no los delitos informáticos del resto.
Diversos
autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos,
aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que
es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya
que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros
medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos
informáticos como tal.
Partiendo
de esta compleja situación y tomando como referencia el “Convenio de
Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”, podemos definir los delitos
informáticos como: “los actos dirigidos contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos
informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
·
Son delitos difíciles de
demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.
·
Son actos que pueden llevarse
a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse
en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar
presente físicamente en el lugar de los hechos.
·
Los delitos
informáticos tienden
a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y
persecución de los mismos.
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